Miércoles, 17 de Marzo 2010

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IU Almería presenta un recurso de reposición contra el acuerdo municipal de ayudas a la rehabilitación

19-11-2008 16:08
Diego Cervantes
ALMERÍA.- Izquierda Unida ha presentado hoy un recurso de reposición interpuesto por este grupo politico contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local relativo a ayudas económicas acogidas a la Rehabilitacion Privada del año 2007.
Texto del recurso

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

DIEGO CERVANTES OCAÑA, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía en el Ayuntamiento de Almería, con D.N.I. 45.052.284-E y domicilio a efecto de notificaciones en Ayuntamiento de Almería, Grupo Municipal de IU-LV-Ca, Calle Obispo Orberá, 26 (Casa de la Juventud), 04001 Almería, comparece y EXPONE:


Que mediante el presente escrito interpone RECURSO DE REPOSICIÓN frente al acuerdo de la Junta de Gobierno de éste Ayuntamiento, de fecha 6 de Octubre de 2008, por el que se acuerda la Concesión de ayudas económicas acogidas a la Rehabilitación Privada año 2007, pero solamente respecto a las subvenciones concedidas en los Expedientes RP 07/051 a la Comunidad de Propietarios Edificio Banesto y Expediente RP 07/016 a la Constructora del Teatro Cervantes de Almería S.A.; por estimar que la concesión de las mismas no son conformes a derecho por los motivos que se dirán. Se basa el presente Recurso en los siguientes,



H E C H O S



PRIMERO.- Sobre la subvención concedida en el Expediente RP 07/051 a la Comunidad de Propietarios Edificio Banesto.

La subvención concedida en el expediente citado, acordada por la Junta de Gobierno Local en fecha 6 de Octubre de 2.007, es un acto nulo de pleno derecho, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme al artículo 62.1.e) de la L.R.J.P.A.C.

Y ello porque la concesión de la misma, no se ha ajustado a la normativa reguladora de dichas subvenciones, contenida esencialmente en el Texto Modificado de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación Privada, publicada en el B.O.P. 091, de fecha 16 de Mayo de 2006, así como en el Programa de Ayudas a la Rehabilitación Privada para el año 2.007, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Almería el día 6 de Agosto de 2.007 y publicada en el B.O.P nº 179 de fecha 13/09/2007.

Esto es, la citada subvención ha incumplido de forma fragante el artículo 7 de la citada Ordenanza, que señala como beneficiarios de las ayudas económicas municipales a los propietarios y arrendatarios de viviendas o locales que sean personas físicas.

Asimismo, como su propio nombre indica, la Ordenanza tiene como objeto la regulación de las ayudas que el Excmo. Ayuntamiento de Almería concede para fomentar la promoción privada, y por ello, la concesión de ayudas a personas jurídicas al amparo de esta norma tiene carácter excepcional y está supeditada a que se apruebe mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, y que éstas (las personas jurídicas), lo sean sin ánimo de lucro o con escasa capacidad económica, y que el edificio a rehabilitar esté catalogado. (Artículo 7 de la indicada ordenanza).

El problema viene cuando en un caso, como el de los presentes, se pretende rehabilitar elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal. En estos casos, el propio artículo 7 dispone que la ayuda se concederá a la Comunidad de Propietarios, después de advertir que con carácter general, los beneficiarios de las ayudas lo serán a título personal.

De la normativa citada se desprende con claridad que en los casos, como el que es objeto de éste recurso, en que se concede la subvención a una Comunidad de Propietarios, dicha Comunidad ha de estar integrada por personas, físicas o jurídicas, que puedan ser beneficiarias de las ayudas económicas, individualmente consideradas. Por tanto, en el caso de que formen parte integrante de la Comunidad de Propietarios personas jurídicas, las mismas han de ser sin ánimo de lucro o con escasa capacidad económica y el acuerdo de concesión de la subvención tiene que ser adoptado por el Pleno de la Corporación. Una interpretación contraria, ocasionaría un fraude de ley, ya que se otorgaría una subvención a personas que no podrían beneficiarse de las ayudas económicas municipales, por el hecho de que ostenten una cotitularidad sobre elementos comunes.

Por aplicación de la citada norma, (que para que se otorgue una subvención a una persona jurídica, ésta ha de carecer de ánimo de lucro o con escasa capacidad económica, y que el edificio a rehabilitar esté catalogado), se desestimaron las solicitudes de subvención que constan en los expedientes RP 07/87 y RP 07/97.

Sin embargo en este caso, La Comunidad de Propietarios del Edificio Banesto, (la beneficiaria de la subvención), está formada por tres sociedades con ánimo de lucro y sobre las que no consta la circunstancia de que tengan escasos recursos económicos:
el propio Banco Español de Crédito S.A., que da nombre al edificio, con un coeficiente de participación en los elementos comunes del 22,23%.


y otras dos sociedades mercantiles: Aridan S.A (coeficiente de participación del 5,57%) y Clínica Ortodoncia Jaime Benítez Hita, S.L. (con un coeficiente de 6,82 %).


Extremos que constan acreditados en el propio expediente administrativo (Expediente RP 07/051).

Es por ello que entendemos que se ha vulnerado total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido porque se ha concedido una subvención a personas jurídicas que con arreglo a la propia normativa municipal, no podrían ser beneficiarias de la misma.

El hecho de que la concesión de ayudas económicas a personas jurídicas tenga carácter excepcional (hay que recordar que conforme a la norma, debe ser acordada por el Pleno de la Corporación y no por la Junta de Gobierno), hace que su interpretación deba ser restrictiva y nunca extensiva, siguiendo las normas básicas de Interpretación. Además supondría un agravio comparativo injustificado el hecho de desestimar la subvención a unas personas jurídicas por tener ánimo de lucro y a otras no por el hecho de estar integradas en una comunidad de propietarios y no ser propietarias únicas del inmueble; con ello se vulnerarían los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la Ley General de Subvenciones en su artículo 8.

En el capítulo III de la Ordenanza reguladora, se establece que, para la fijación de la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta dos tipos de condicionantes, unos subjetivos, de la persona que los solicita, y otros objetivos correspondientes al edificio que se pretende rehabilitar. Los condicionantes subjetivos, relativos a la capacidad adquisitiva del solicitante, se deben acreditar mediante la justificación de los ingresos familiares, aportando copia de la declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Capítulo V, art. 16 f). En el supuesto de que el peticionario de la ayuda sea una persona jurídica no estará obligado a la presentación de dicha documentación.

En el caso de comunidades de propietarios, al no tener personalidad jurídica propia, cada uno de los miembros ha de presentar la documentación que justifique la propiedad sobre el inmueble y sus ingresos económicos, esto último en el caso de personas físicas, según se establece en el apartado 13 del Programa de Ayudas a la Rehabilitación Privada para el año 2007, publicado en el B.O.P. de fecha 13 de Septiembre de 2007, que dice : "en el caso de comunidades de propietarios, para la obtención de los puntos de selección, se calculará la media aritmética de los puntos obtenidos por cada copropietario".

En el caso de Personas Jurídicas integradas en una Comunidad de Propietarios, no tienen la obligación de presentar documentación justificativa de sus ingresos, y ello es porque la concesión de dicha subvención a una persona jurídica tiene carácter excepcional y está condicionada a otros requisitos, los del artículo 7 de la citada ordenanza, esto es, que deben ser sociedades sin ánimo de lucro o con escasa capacidad económica, no dándose ninguna de esas circunstancias en el caso de las tres sociedades mercantiles que forman parte de la Comunidad de Propietarios del Edificio Banesto. Es por lo que no procede conceder en tal caso la ayuda económica solicitada por no ajustarse a la Ordenanza reguladora.

Por último, sólo indicar que entre las ayudas económicas concedidas solo hay un caso en que corresponde a una sociedad mercantil con ánimo de lucro, la de la sociedad anónima Propietaria y Constructora del Teatro Cervantes de Almería, acordada con carácter excepcional por el Pleno de la Corporación en base a que se ha considerado que dicha entidad tiene escasos recursos económicos para llevar a cabo las obras de rehabilitación que requiere el edificio, a pesar de tener unos ingresos anuales de más de 108.000 Euros por el arrendamiento del teatro y locales en planta baja y sotanillo, más 59.000 Euros anuales por las cuotas de los socios. Pero como explicaremos a continuación, en este caso, la subvención acordada a dicho beneficiario, es nula, por haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente.



SEGUNDO.- Sobre la subvención concedida en el Expediente RP 07/016 a la Constructora del Teatro Cervantes de Almería S.A.

Asimismo, entendemos que la subvención concedida en Expediente RP 07/016 a la Constructora del Teatro Cervantes de Almería S.A. acordada por la Junta de Gobierno Local en fecha 6 de Octubre de 2.007, es un acto nulo de pleno derecho, por haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, con arreglo al artículo 62.1.a) de la L.R.J.P.A.C.

Esto es, la citada subvención ha incumplido de forma fragante el artículo 7 del Texto Modificado de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación Privada, publicada en el B.O.P. 091, de fecha 16 de Mayo de 2006; porque al ser el beneficiario de la subvención una persona jurídica (Constructora del Teatro Cervantes de Almería S.A), ésta tiene carácter excepcional y tiene que ser aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, y no por la Junta de Gobierno Local como se ha hecho en este caso, es por ello que dicho acto administrativo (el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 6 de Octubre de 2.007 que aprueba la subvención concedida a la Constructora del Teatro Cervantes de Almería S.A) es un acto de nulo derecho, al haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.



FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO. El acuerdo que se impugna de esta Administración es susceptible del recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado al poner fin a la vía administrativa tal y como se indica expresamente en el apartado del Programa de Ayuda a la Rehabilitación Privada para el año 2007 y con arreglo a lo dispuesto en el art.116 de la ley 30/19992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver, es el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.


TERCERO. El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.


CUARTO. En cuanto al fondo del asunto: los invocados en los presentes hechos y demás de pertinente aplicación.



Por todo lo expuesto,


SOLICITO , Se admita el presente escrito y tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de éste Ayuntamiento, de fecha 6 de Octubre de 2008, por el que se acuerda la Concesión de ayudas económicas acogidas a la Rehabilitación Privada año 2007, pero solamente respecto a la subvención concedida en el Expediente RP 07/051 a la Comunidad de Propietarios Edificio Banesto, así como a la subvención concedida en el Expediente RP 07/016 a la Constructora del Teatro Cervantes de Almería S.A. y ,tras la sustanciación oportuna, se dicte Resolución acordando su estimación, esto es, declarando la nulidad del acto recurrido respecto a las dos subvenciones citadas, por no ser conformes a derecho.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicito que se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO (esto es el acuerdo de la Junta de Gobierno de éste Ayuntamiento, de fecha 6 de Octubre de 2008, que acuerda las dos subvenciones recurridas, la del Expediente RP07/051 y la del Expediente RP 07/016), por concurrir la circunstancia de que la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad del art.62.1 de la citada ley.

Por ser de Justicia, que respetuosamente pido en Almería a 6 de Noviembre de 2.008.


Fdo: Diego Cervantes Ocaña.
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