http://www.dipalme.org/

Tiempo en Almería

Martes, 09 de Febrero 2010

almería

Titulares:    

Los ascensos en las Fuerzas Armadas se basarán en el mérito y la capacidad

La aplicación del sistema de antigüedad queda limitado sólo al primer ascenso en cada escala, de teniente a capitán entre los oficiales, y de sargento a sargento primero entre suboficiales. El Reglamento permite que las mujeres militares en situaciones de embarazo, parto o posparto puedan aplazar las pruebas físicas o los cursos de actualización necesarios para el ascenso.

15-02-2009 14:07
La ministra de Defensa en un acto con la Legión
NACIONAL.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería.

En desarrollo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el nuevo Reglamento contempla que los ascensos a los diferentes empleos en las Fuerzas Armadas se basarán en los méritos y capacidades de los militares, y no en la antigüedad.

De esta manera, los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación. La aplicación del sistema de antigüedad queda limitada sólo al primer ascenso en cada escala, es decir, de teniente a capitán entre los oficiales, y de sargento a sargento primero entre los suboficiales.

En ese sentido, el Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros, de acuerdo con la Ley de la Carrera Militar, establece la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones.

Asimismo, fija el tiempo de servicio necesario para el ascenso al empleo superior por el sistema de antigüedad, la determinación de los empleos que requieren la superación de un curso de actualización, y el procedimiento de tramitación de los expedientes para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas.

JUNTAS DE EVALUACION PERMANENTES

En el capítulo sobre evaluaciones, se establece que las juntas, que tendrán carácter permanente, deberán contar con vocales de ambos sexos siempre que lo permita la existencia de mujeres con empleo apropiado a la composición de cada junta, adecuándose en lo posible a la aplicación equilibrada del criterio de género.

Respecto al régimen de ascensos, se indica el sistema que corresponde para aplicar el ascenso a cada empleo (elección, clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad) y las condiciones que se requieren para ello, determinándose expresamente el tiempo de servicios necesario para el ascenso a capitán en las escalas de oficiales (cinco años, con carácter general) y a sargento primero en las de suboficiales (ocho años).
Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán reducir este periodo en un año (a cuatro y siete años, respectivamente), atendiendo a las necesidades de personal de sus respectivos Ejércitos.

Igualmente, se dan normas para la determinación de las zonas de escalafón y para el desarrollo de las evaluaciones a efectuar en cada sistema de ascensos, disponiéndose también las normas generales y los procedimientos para la designación de los asistentes a los diversos cursos de actualización para el ascenso.

Así, con carácter general, se realizarán dos cursos: el primero, cuando debe producirse una reorientación del perfil profesional del militar, bien perfeccionándose en las tareas que realizaba desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, o bien adquiriendo una nueva especialidad; y el segundo curso, antes de alcanzar el máximo empleo o categoría de cada escala.

MEDIDAS DE PROTECCION A LA MATERNIDAD

Asimismo, el Reglamento establece medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto. De esta manera, se permite a las mujeres en dichas situaciones el aplazamiento de pruebas físicas y de cursos de actualización necesarios para el ascenso, garantizando que no se vea afectada su carrera militar por la exigencia de estos requisitos.

Por último, el Reglamento incorpora las normas vigentes derivadas de la Ley de Tropa y Marinería de 2006 para tener, en un solo texto, la normativa de todos los militares profesionales referida a evaluaciones y ascensos.
Comentarios:
No hay comentarios
 
 
 
Servicios  
Teleprens@ World, S.L. es editora de www.teleprensa.es periódico digital - España - Depósito Legal AL-61-2006 - ISSN-1885-9984
© Teleprensa World S.L. C/ Padre Alfonso Torres Número 12, CP 04001 ­ ALMERÍA Tfno_950621121 CIF B04260022 Registro Mercantil de ALMERÍA Tomo 323 Folio 67 Sección 8 Hoja 9039
Reservados todos los derechos. Queda prohibida toda reproducción, distribución, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización desde Teleprensa World SL, incluyendo y en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos.

Teleprensa World, S.L., no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni de las reflejadas por sus lectores en los comentarios de noticias o artículos, correspondiendo toda responsabilidad a la persona que realiza tales comentarios o expone esas opiniones.