
Iñigo Igartua. Escobar & Navarrete Abogados
Esta semana se ha vuelto a desatar la polémica al salir a la luz una nueva hazaña de un delincuente, que así es como llama el diccionario al que delinque, llamado Rafita.
Este sujeto, fue uno de los cuatro condenados por violar, atropellar, matar y prender fuego a Sandra Palo en 2003, una joven de 22 años.
En ese momento era menor de edad, por lo que se benefició de la ley del menor, pero es que la cosa no ha quedado ahí ya que ha sido detenido otras tres veces tras ello, una en junio del pasado año en Benalmádena, otra este pasado diciembre en Alcorcón y la última el pasado sábado por la noche en Madrid, todas ellas por robo.
El 27 de junio de 2.007, abandonó el Centro de Menores de Carabanchel donde estaba recluido tras la muerte se Sandra Palo es decir cuando cumplió el máximo de condena que son cuatro años según la Ley del Menor.
Sin embargo el Juzgado de Menores número cinco de Madrid, dada la peligrosidad del sujeto y la transcendencia mediática que tuvieron los hechos, decretó que estuviera en libertad vigilada durante otros tres años.
Dicha libertad vigilada consiste en tres reglas fundamentales, la primera residir en un centro de internamiento en régimen abierto cumpliendo los horarios, reglas y pautas establecidas en dicho centro, la segunda es la prohibición de ausentarse de la localidad en la que se fije su domicilio y la tercera acudir al Juzgado cuando para ello fuere requerido.
A la vista de todo ello algo falla, en primer lugar entiendo que la propia Ley del Menor; y es que a la hora de legislar antes de aplicar la técnica legislativa se debe aplicar el sentido común y cada vez que pasa algo así que no es ni la primera ni será la última vez la gran mayoría de la opinión pública se echa las manos a la cabeza, por lo que es presumible que no se aplica el sentido común.
No se cual sería la solución, supongo que en primer lugar lo que se debería estudiar que es realmente un menor, porque lo que no puede hacer el legislador es considerar menor a un sujeto para unas cosas y no para otras.
Al igual que una niña de 16 años es mayor para abortar, al igual que a esa edad se puede contraer matrimonio, ¿porque únicamente se puede tener responsabilidad penal con dieciocho años cumplidos?
Entiendo que a este respecto algo se debería hacer, supongo que a través de estudios psicológicos se podrá delimitar a grandes rasgos cual es la edad media en la que una persona tiene conciencia de cometer un delito, es decir cuando lo comete con dolo y debería ser enjuiciado conforme a lo establecido en el código penal.
Pero también hay un fallo por parte de Vigilancia Penitenciaria encargada de velar por el cumplimiento de las condenas y medidas cautelares; Si a este sujeto se le condenó a tres años de libertad vigilada y salió de la cárcel el 27 de junio de 2.007, significa que hasta finales de junio de este año debe cumplir dicha condena, por lo tanto clama al cielo que haya sido detenido otras tres veces, porque delinquir seguramente habrá delinquido muchas más.
Por tanto, lo que falla es el sistema al completo desde el legislador a la hora de promulgar la Ley hasta el último eslabón que es el encargado de velar por la ejecución de las condenas, sin embargo en España no se si por ignorancia o por ir a lo fácil, les seguiremos echando la culpa a los jueces, que son los que están atados de pies y manos por lo que establecen las leyes.