Martes, 16 de Marzo 2010

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El derecho de rectificación y sus peculiaridades en la red

03-02-2010 10:14
Gema Lucía París. Abogada. Escobar & Navarrete Abogados
El derecho de rectificación o como muchos autores prefieren denominar “El Derecho de réplica”, se haya regulado en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, siendo este, uno de los derechos más ejercitados en el ámbito de los medios de comunicación.
En el artículo nº 1 de la mencionada Ley, se establece lo siguiente: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Podrán ejercitar el derecho a rectificación el perjudicado aludido o sus representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos”
De la lectura del anterior artículo y de su escasa precisión, se pueden obtener varias conclusiones: En primer lugar, se podrá ejercitar el Derecho de rectificación siempre y cuando una persona, ya sea física o jurídica, “considere” inexactos determinados hechos publicados, es decir, no se exige para ejercitar el derecho que los hechos no sean veraces o que los mismos sean realmente inexactos, sino que basta con que a mi “me lo parezca”, lo que sin duda supone un enorme perjuicio para los medios de comunicación. En segundo lugar y aunque de la lectura del artículo se desprende que la ley pretende “evitar” que se pueda causar un perjuicio, realmente, es una protección un tanto absurda, puesto que todos sabemos que cuando se publican determinadas informaciones sobre hechos o personas que tienen un gran impacto social, aunque posteriormente se proceda a rectificar la información, los lectores actuamos como jueces, juzgando y dictando en la mayoría de los casos una Sentencia firme sin que haya lugar a recurso.
La razón de ser de este derecho es rectificar “informaciones” no “opiniones”, tal y como acertadamente estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Diciembre de 1.986, sin embargo, en la práctica no es tan fácil discernir en un artículo, donde acaba la información y donde empieza la opinión, ya que en la mayoría de los casos, ambas se hayan entrelazadas, lo que suele producir una colisión de derechos tan fundamentales, como el Derecho a la libertad de expresión e información y el Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Aunque hace unos años era impensable, cada vez son más los medios de comunicación que cuentan con un soporte digital e incluso algunos de ellos, son exclusivamente digitales, estando la información ofrecida por estos, sometida a las mismas limitaciones que se imponen al resto de medios de comunicación, aunque no se les aplica el mismo rasero y ello por lo siguiente: El ejercicio del derecho de rectificación esta sometido a una serie de plazos; el primero de ellos, regulado en el Artículo 2 de la Ley, que establece el plazo de 7 días naturales siguientes a la publicación de la información que consideramos lesiva, para solicitar mediante escrito dirigido al director del medio de comunicación la oportuna rectificación, y el plazo de 7 días regulado en el Artículo 4 de la Ley, para aquellos supuestos en los que no se publique la rectificación, el director o responsable del medio de comunicación manifieste expresamente que no va a realizar la misma o cuando la rectificación que se haya publicado o divulgado no haya respetado la forma establecida en la Ley; sin embargo, para el caso de las informaciones que se difunden por la red y tal y como así lo ha considerado una parte de la Jurisprudencia, ese plazo es “elástico” ya que entienden que la información que se publica en Internet, puede ser conocida y consultada en cualquier momento, atemporalidad que supone una publicación constante y que por lo tanto, permite que prácticamente en cualquier momento, se hayan rebasado o no los plazos establecidos en la Ley, se pueda solicitar la rectificación.
Esta forma de enjuiciar a la luz de una Ley nada precisa y prácticamente obsoleta, el ejercicio del derecho de rectificación en su relación con los medios de comunicación digitales, deja patente una vez más, la necesidad de reformar determinadas leyes y adaptarlas al momento social que vivimos, de manera que ninguna de las partes pueda quedar en una situación de indefensión.
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