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Venta a pérdidas

09-03-2010 10:24
Gema Luicía París. Abogada. Escobar & Navarrete Abogados
Nos encontramos actualmente sumergidos en una batalla campal desatada entre las grandes firmas que operan en el mercado ofreciendo distintos servicios y que tiene como objetivo, el no perder su posición en el mercado o el de reflotar las enormes pérdidas que están experimentando, lo cual es totalmente lícito siempre y cuando no se incurra para ello en “artimañas” que desde el punto de vista legal, se conocen como Actos de Competencia Desleal, más frecuentes y con mas variedades de las que a priori podemos pensar.
En primer lugar, debemos partir de que se entiende por “Competencia Desleal”; Los actos o prácticas que suponen una competencia desleal, son todos aquellos contrarios a las exigencias de la buena fe que deben primar en todo ámbito comercial y que se encuentren tipificados en la Ley 30/1991 de 10 de Enero de Competencia Desleal, Capitulo II, Artículos 5 a 17 de la misma.
A modo ejemplificativo y por la frecuencia con la que podemos encontrárnoslos, se podrían destacar los denominados “Actos de denigración”, que son aquellos que vierten manifestaciones sobre productos o servicios de un competidor con el objeto de perjudicar la imagen que el mismo tiene en el mercado, también están los denominados “Actos de engaño al consumidor”, siendo estos los actos que difunden indicaciones incorrectas o falsas, omitiendo las verdaderas respecto a los productos o servicios ofrecidos, induciendo a error al consumidor, los cuales se practican a diario tanto en época de crisis como en época de bonanza económica.
Los Actos denominados “venta a pérdida”, que es la venta que se realiza a bajo coste con la intención de eliminar a un competidor del mercado, desacreditarlo o inducir a error al consumidor acerca del nivel de precios de otros productos o servicios similares, son los que mas duramente están afectando y perjudicando a la economía de Almería, ante la gran pasividad mostrada por el Gobierno español y ello por lo siguiente:
Este acto de competencia desleal y que la Ley califica como “venta a perdida” es el comúnmente conocido como “Dumping” y un claro ejemplo de ello, lo encontramos en el ámbito de la agricultura almeriense, que constituye uno de los principales ejes económicos de nuestra tierra y que se ha visto y se ve enormemente afectada por la venta a bajo coste del tomate proveniente de Marruecos, sin que se tomen medidas legales que lo eviten.
Respecto a esta práctica y como no podía ser de otro modo, existe tanto posiciones a favor como en contra, ya que hay una parte del sector del comercio, fundamentalmente el extranjero, que considera que esa práctica redunda en beneficio de los consumidores, ya que adquieren productos de similar calidad a precios más económicos, mientras que el otro sector del comercio, generalmente el nacional, considera que dicho acto es totalmente desleal y que por lo tanto se debe castigar a las firmas extranjeras que se dedican a inundar el mercado con productos a bajo precio, para así proteger a los productores nacionales de una competencia extranjera desventajosa.


Pero¿es real ese beneficio para los consumidores? ¿es una justificación para amparar una práctica ilegal? Si bien es cierto, que los bolsillos de los consumidores están prácticamente vacios, el hecho de que hoy compremos determinados productos más baratos, puede tener un impacto nefasto en la economía y que no nos permita, comprar ni hoy ni mañana.

Gema Lucía París Alonso. Abogada
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