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La Junta expedienta a la promotora del hotel de Cabo de Gata por iniciar las obras sin autorización

01 de Julio de 2010 11:54h

Círculo Agroambiental SL puede pagar entre 240.000 euros y 2,4 millones de euros

Cabo de Gata (archivo)
Cabo de Gata (archivo)

TELEPRENSA.- Carecer de autorización ambiental unificada puede costarle a Círculo Agroambiental entre 240.000 euros y 2,4 millones de euros por un falta grave contra el medio ambiente, tal y como se recoge en el expediente sancionador abierto por la Junta de Andalucía, después de que el pasado lunes la empresa de la familia Eguizábal iniciase los trabajos previos de las obras del hotel proyectado en el paraje conocido como Campillo de Gata, en pleno Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

La carencia de dicha autorización, así como la vulneración en materia de espacios medio ambientales protegidos y la incompatibilidad con el Planeamiento del Parque, motivaron que Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del SEPRONA de la Guardia Civil procediesen este lunes la paralización de las actuaciones que Círculo Agroambiental llevaba a cabo en la zona, levantando un acta de infracción que ahora se ha materializado en este expediente.

Los desencuentros entre Junta y la familia bodeguera riojana son largos, continuos y conocidos en la provincia, ya que no es la primera vez que la paralización de los intereses urbanísticos de la familia riojona en el Parque Natural han terminado en los tribunales. A esta situación hay que añadir que uno de los hombres fuertes de la familia en Almería ha sido durante muchos años Jesús Aragón, detenido por la Policía en el transcurso de la Operación Poniente e imputado en la causa.

La Junta paralizó la obra de esta manera en virtud de la resolución de 7 de junio de 2010 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la que, con relación a la afección al parque natural cabo de Gata-Níjar del proyecto denominado “hotel en el paraje campillo de Cabo de Gata-Níjar” en el municipio de Nijar, se establecía que no podría ejecutarse ningún trabajo o actividad que pudiese afectar directa o indirectamente al ámbito de la propuesta de Lugar de Interés Comunitario denominado LIC Cabo de Gata-Níjar, ES0000046, hecha firme por la Decisión de la Comisión Europea (2006/613/CE) hasta tanto no se determinase por la Consejería la adecuación de la ejecución del proyecto a lo previsto en la directiva 92/43/CEE y normativa concordante.

La Junta de Andalucía ha vuelto a reiterar que no comparte la edificación en esa zona basándose en la normativa ambiental vigente, entre ella el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que la zonifica como B2, aumentando su protección con respecto al PORN anterior, es decir, catalogándola como un área seminatural con usos tradicionales y, por lo tanto, suelo no urbanizable. En aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, la actuación proyectada no resultaría compatible.

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